modificándose la calificación Jurídica del delito de ASALTO A TRANSPORTE COLECTIVO, tipificado en el Artículo 357 tercer aparte del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, tipificado en el Artículo 455 del Código Penal; por cuanto en la misma se determina las circunstancias claras y precisas de los hechos y existen probabilidades para ser enjuiciado por la comisión de este ilícito penal, que se desprende de las actuaciones presentadas, Ahora bien habiéndose admitido parcialmente la acusación es por que se procedió a imponer de las medidas alternativas de prosecución del proceso, la cual fue explicada de forma clara y concisa; entre ellas: la Admisión de los Hechos que da lugar a una rebaja de pena, conforme a lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; manifestando el imputado sin coacción, ni apremio que NO DESEA ACOGERSE A LA FIGURA DE ADMISIÓN DE LOS HECHOS. SEGUNDO: Admite las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, por.....