emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ACUERDA NO MODIFICAR NI SUSTITUIR LAS MEDIDAS de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, IMPUESTAS a los jóvenes adultos IDENTIDADES OMITIDADES, quienes fueron sancionados por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL FRUSTRADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en los artículos 405 concatenado con el 424 y el 80 último aparte todos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ROCKMER JOHAN DIAZ RON, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 Literal "A" de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Las partes quedaron debidamente notificadas de lo acordado en la audiencia de vigilancia y control de la sanción, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.