Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION VALLES DEL TUY Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decreta lo siguiente: ÚNICO: MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, ordinales 1, 2 y 3, 251 ordinal 2 y 252 ordinales 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los ciudadanos ALBERTO ANDRADE ANTUNEZ, ARGENIS GREGORIO OJEDA MONSALVE y ANGEL JORDAN PEREZ RODRIGUEZ, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en relación con el artículo 83 ejusdem.
Publíquese, Regístrese y diarícese la presente decisión.
LA JUEZ
DRA. REYNA DAYOUB ELIAS.
EL SECRETARIO
ABG. ARMANDO MENDOZA.
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