...Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos MARÍA NOHORA VARGAS DE GONZÁLEZ y CELIO GONZÁLEZ, ambos suficientemente identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado en fecha 08 de mayo de 1.975, ante el Registro Civil de la Parroquia Encontrados, Municipio Catatumbo, Estado Zulia, según consta en el acta N° 40, Libro 01, Folios Nos 87, 88 y 89, correspondiente al año 1.975. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil.-