ste Tribunal de conformidad con lo preceptuado en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de preservar el debido proceso consagrado en nuestra norma y con fundamento en las consideraciones expresadas este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, declara la Nulidad de las actuaciones realizadas a partir de la fecha 31 de mayo del 2006, y en consecuencia REPONE LA CAUSA al estado de nueva admisión; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 206 y 207 del Código de Procedimiento Civil.