ACUERDA que el cumplimiento de las Medidas que les fueren impuestas al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le sigue causa signada bajo el Nº 1E-921-10, por la comisión del delito de DETENTACION DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, la comenzara a cumplir a partir de la fecha Trece (13) de Enero de dos mil diez (2011), y culminará la primera de ellas la cual es de UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA en fecha VEINTISIETE (27) DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DOCE (2012), la segunda de ellas como lo es la sanción de UN (01) AÑO DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA