La pretensión de la parte actora esta basada en una PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, dicho lo anterior y revisadas las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal observa que en la solicitud de la medida cautelar el mismo se limita a la enunciación de los requisitos establecidos en la norma, sin motivar la referida solicitud de la medida, existiendo una carencia de elementos de convicción para quien se pronuncia, considerando en tal sentido que no se encuentran llenos los extremos legales contenidos en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 23 ejusdem, siendo imperativo el rechazo de la presente petición cautelar y en consecuencia este Tribunal NIEGA la medida provisional solicitada.