En consideración a lo antes expuesto considera esta juzgadora acertado dicho criterio el cual acoge para la presente aclaratoria y lo considera aplicable analógicamente en el procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos en sede administrativa, ya que la administración al no comprobar la existencia de alguno de los elementos necesarios, en especifico la existencia del despido como en el caso de autos, tenía la obligación de declarar sin lugar la pretensión, y en garantía de preservar el derecho al trabajo y a la estabilidad absoluta debió restablecer al trabajador en sus condiciones originarias, es decir; debió dejar establecida la continuidad laboral, de modo que corresponde a la Inspectoría del Trabajo de los Valles del Tuy del Estado Miranda garantizar dada la presente decisión que el Trabajador permanezca en sus condiciones de Trabajo como operador en la empresa Corporación Industrial Americer, C.A. antes de instaurarse el procedimiento que derivo la providen.....