Primero: CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por el Abogado Ángel Centeno, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 32.803, actuando en su condición de apoderado judicial Sociedad Mercantil Centro Clínico Rojas Espinal Guatire, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 09 de noviembre de 1995, anotada bajo el No. 47, Tomo 498-A-Sgdo, contra la sentencia dictada en fecha 30 de enero de 2014, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, solo en lo que respecta a la nulidad del fallo recurrido.
Segundo: NULA en toda y cada una de sus partes, la sentencia dictada en fecha 30 de enero de 2014, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques.
Tercero: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por cum.....