Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por la ciudadana BEATRIZ ELENA TORRES, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N°. V-14.656.390; en consecuencia, disuelto el vínculo que la unía con el ciudadano MAYKER ALBERTO LA ROSA MAYORA, venezolano y titular de la Cédula de Identidad N° V-12.258.113, en virtud del matrimonio celebrado por ante el por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Los Teques del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, en fecha 17 de julio de 1998, según acta de matrimonio Nº 133, de fecha 17 de julio de 1998, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 185, del Código Civil. En virtud a la anterior Decisión, se ordena participar lo conducente al.....