Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECLARA. PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de REVISIÓN DE MEDIDA, en atención a lo pautado en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, interpuesta por el Dr. ERNESTO ROSALES en su condición de Defensor Privado, del adolescente IDENTIDAD OMITIDA y en tal sentido se PROCEDE en la audiencia A SUSTITUIR LA SOLICITUD DE FIADORES por una menos gravosa de las establecidas en el artículo 582 literales b), d) y e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es decir, 1.) Se obliga a someterse al cuidado y vigilancia de sus representantes legales, presente en la sala ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, quien se ide.....