En consecuencia, por todos los razonamientos anteriormente expuestos, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, éste Tribunal CUARTO de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy , PRIMERO: Acoge la solicitud del Fiscal del Ministerio Publico, en cuanto a la prosecución de la investigación por la vía del procedimiento ORDINARIO de conformidad con el último aparte del Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: IMPONE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, solicitada por la fiscal DRA. GILDA SEQUERA en su carácter de Fiscal novena del Ministerio Público, al ciudadano: JHON RICHARD LARA GUERRA, venezolano, residenciado en Parroquia Cartanal, sector 1, calle 2, segunda transversal casa s/n, visible, Santa Lucía, nacido en Carúpano, en fecha 04-12- 1983, de 24 años de edad, de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero.....