Por los razonamientos expuestos este Tribunal administrando justicia y por autoridad de la ley DECRETA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD AL CIUDADANO DIEGO ALEJANDRO ORIGUEN OSORIO, venezolano, con Cédula de Identidad N° 13.844.912, nacido en fecha 23-03-78, de estado civil soltero, y a la ciudadana ANTOANETT DEL VALLE NUÑEZ CONTRERAS, quien es venezolana, de dieciocho años de edad, con Cédula de Identidad N° 16.814.425, nacida el 12-10-84, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, contenida en el artículo 256 ordinales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, a quienes el Ministerio Público les imputara hechos de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, delito este tipificado y sancionado en el artículo 34 de la ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.