en nombre de la Republica y por autoridad de la ley resuelve concederle al penado la suspensión condicional de la ejecución de la pena hasta la culminación de la pena el 19-10-2004. Así decide.
El penado quedara obligado:
1. Presentarse cada treinta (30) días ante la sede de este tribunal.
2. presentarse ante la unidad de tratamiento no institucional respectiva a los fines de la designación del delegado de prueba
A los veintiocho días del mes de enero del dos mil tres. diaricese, déjese copia certificada, ofíciese lo conducente a los fines del cumplimiento del presente auto