ÚNICO: En la facultad que confieren los artículos 64 último aparte, 479 numeral 1 y 532 del Código Orgánico Procesal Penal, al Tribunal de primera instancia en función de ejecución, se acuerda declarar REDIMIDA LA PENA POR EL TRABAJO al condenado ELIS EDUARDO ROJAS MARTÍNEZ, venezolano, natural de Cúa, Estado Miranda, hijo de Eladia Esperanza Martínez y Eloy Antonio Rojas, nacido en fecha ocho (08) de Octubre del año mil novecientos setenta y seis (1976), indocumentado, de estado civil soltero y residenciado en el sector El Yagual, vía Cúa – San Casimiro, casa sin número, Estado Miranda, por un tiempo de NUEVE (09) MESES y QUINCE (15) DÍAS, de conformidad con los artículos 3, 5 y 6 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en relación con los artículos 478 y 509 del Código Orgánico Procesal Penal