Sobre la base de las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Ejecución, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, hace el siguiente pronunciamiento.
UNICO: El cumplimiento de la pena principal que le fue impuesta al ciudadano JOSE MIGUEL BANDRES , quien es venezolano, con Cédula de Identidad N° 10.517.606, y la accesorias derivada de esta como es la Inhabilitación Política, quedando pendiente la contenida en el ordinal 2° del mismo artículo y Código, ya que en la decisión donde se hizo el computo de la pena se expresa que esta terminaría en fecha 20-05-04. todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479 del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal