Aclarada la responsabilidad de informar al condenado de sus derechos y demás garantías Constitucionales y Legales, se procede en consecuencia:
1.- El penado podrá optar por el Destacamento de Trabajo, al cumplir la cuarta parte de la pena impuesta, y al verificar los requisitos establecidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, que es igual a UN (01) AÑO CUATRO (04) MESES efectivos de privación de libertad, que opera de pleno derecho el día 02-02-2006.
2.- El penado podrá optar al Régimen Abierto, al cumplir dos terceras partes de la pena impuesta, y al llenar los requisitos establecidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, que es igual a UN (01) AÑO NUEVE (09) MESES DIEZ (10) DIAS, que operara de pleno derecho en fecha 18-07-06.
3.- El penado podrá optar por Libertad Condicional, al cumplir dos terceras partes de la.....