Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control, No. 04, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos: UNICO: De conformidad con el artículo 264 del texto adjetivo penal, y aunado al examen de las circunstancias particulares que atañen al imputado, ciudadano PEDRO RAFAEL MENDOZA , en revisión de la medida cautelar sustitutiva de libertad que le fuere impuesta el día seis de diciembre del año en curso, se acuerda REVOCAR la medida cautelar sustitutiva, contenida en el artículo 256 ordinal 8° manteniéndose la medida de presentación que le fuera impuesta en su oportunidad. Y así se declara.
Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente decisión y notifíquese a las partes, librando la correspondiente boleta de excarcelación.
LA JUEZ,
ALEJANDRA RIVAS .....