...este Juzgado entiende que la competencia territorial para cumplir la comisión, está atribuida al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la ciudad de Guarenas; y en razón de ello, en atención al principio de celeridad contemplado en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y la norma relativa a la competencia territorial, se ordena la remisión de la comisión a la Coordinación Judicial de esta Circunscripción Judicial, a los fines de su remisión, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de la ciudad de Guarenas