este JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en Cúa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: ¿El procedimiento ordinario en la presente causa en virtud a que considera este Tribunal que se requiere profundizar en las investigaciones y la búsqueda de la verdad, conforme a los Artículos 537 de la LOPNA en concordancia con los artículos 280 y 13 del COOP y la libertad del adolescente (IDENTIDAD PROTEGIDA), previa la aplicación de la medida contenida en el literal ¿C¿ del Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en el entendido que deberá presentarse ante este Tribunal durante un lapso de noventa (90) días, dos veces a la semana contados a partir del día martes 1° de febrero del presente año. Acto seguido el adolescente expone: ¿Me comprometo a cumplir con la medida acordada por este Tribunal, así como a presentar mi cédula de identi.....