DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA seguida a la Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, quien era venezolana, adolescente, de 15 años de edad y titular de la cedula de identidad numero V-20.492.519 Todo de conformidad con lo previsto los artículos 103 del Código Penal y 48 ordinal primero, 318 ordinal tercero del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL. Notifíquese a las partes, y Remítase el expediente en su oportunidad al Archivo Judicial.-