DECLARA SIN LUGAR la solicitud interpuesta por el Dr. CIPRIANO RAFAEL CHIVICO, actuando en su carácter de defensor público del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le imputo la presunta comisión de los delitos de: OCULTACIÓN DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal y TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, en el sentido que le acuerde una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, menos gravosa, por lo antes expuesto se acuerda NEGAR la sustitución de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, por otra menos gravosa, y por ende SE RATIFICA la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad impuesta al referido adolescente, de conformidad con lo establecido en el artículo 582 Literal "g" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.