ORDENA MANTENER LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD que le fue impuesta al joven IDENTIDAD OMITIDA, suficientemente identificado en autos, quien fuera sancionado por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, de conformidad con lo establecido en el Paràgrafo primero del artículo 622, 646 y 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Por cuanto la presente decisión fue tomada en audiencia oral en presencia de las partes, no ha lugar a la notificación de las mismas, solamente de la vìctima que no se encontró presente en la audiencia.