Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 16-01-15, por el abogado GUSTAVO ADOLFO FRANQUIZ, inpreabogado Nº 41.782, quien actúan como apoderado judicial de la parte actora ciudadano MARIA LUISA BOLAÑO ACUÑA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-22.038.768; y el escrito de fecha 19-01-15, presentado por el ciudadano ARMANDO ROSSIT DE MARCO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-10.889.891, debidamente asistido por el abogado GERARDO ANTONIO MARCANO GUDIÑO, Inpreabogado Nº 47.630; asimismo, visto, el escrito de oposición de pruebas, presentado por el apoderado judicial de la parte actora en fecha 23-01-15, este Tribunal previa a providenciar las pruebas promovidas, pasa a pronunciarse sobre el escrito de oposición de pruebas propuestas por la parte actora