PRIMERO: OTORGAR en la presente causa seguida al imputado LÓPEZ BLANCO JEAN CARLOS, las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, contenidas en el articulo 242 numerales 3º, 6º y 8º del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en: 3º la presentación cada QUINCE (15) DÍAS por un lapso de OCHO (08) MESES, contados a partir de la presente fecha por ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 5º La Prohibición de acercarse al lugar donde ocurrieron los hechos y 8º la presentación de una caución económica constante de UN (01) FIADOR por CIENTO VEINTE (120) UNIDADES TRIBUTARIAS para el imputado.