PRIMERO: DECLARA ILEGAL LA DETENCION de los ciudadanos: CARMELO ANTONIO GONZALEZ, Venezolano, de 50 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.553.834, nacido en fecha 23-11-53, soltero, de profesión u oficio Chofer, residenciado en Barrio San Andres, callejón San Luis, casa n° 40, El Valle, Distrito Capital, y BRITO DIAZ ROSALIO ANTONIO, Venezolano, de 40 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.819.057, nacido el 22-6-62, casado, constructor, residenciado en Barrio El béisbol, calle Venezuela, casa número 62, Tejerías, Estado Aragua y en consecuencia SE ORDENA SU INMEDIATA LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las demás normas antes comentadas, a que se hicieron referencia en los anteriores particulares; y en base a la titularidad de la Acción Penal que tiene el Ministerio Público, se ordena remitir las presentes actuaciones al Fiscal Tercero del Ministerio Público .....