Como se puede observar, a pesar de haberse fijado la constitución del Tribunal Mixto en CINCO (05) oportunidades, lo cual es obviamente perjudicial al acusado y a las víctimas, y demuestra una dilación indebida, por causas no imputables a los mismos, constituyendo la misma una lesión al derecho que tiene todo ciudadano de ser juzgado sin dilaciones indebidas, en un plazo razonable, por lo que se encuentra ajustado a derecho, de conformidad a lo previsto en el artículo 49 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela, y artículo 1° del Código Orgánico Procesal Penal y conforme al contenido de la sentencia antes citada, la cual es de carácter vinculante, ACORDAR que la presente causa seguida al acusado JOSE GREGORIO ACUÑA, sea decidida por el Juez profesional que hubiere presidido el Tribunal Mixto, por lo cual se fija la realización del Juicio Oral y Público para el 26-05-05. Y ASI SE DECLARA