NIEGA EL OTORGAMIENTO de la medida alternativa de cumplimiento de pena de destacamento de trabajo al penado BLANCO RODOLFO, titular de la Cédula de Identidad N° 6.461.763, en virtud de no haber cumplido aún la cuarta (1/4) parte de la pena que le fue impuesta, que son DOS (02) AÑOS DE PRESIDIO por cuanto fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, de conformidad el artículo 66 de la Ley de Régimen Penitenciario.