Por todo lo antes señalado este Juzgado Tercero de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, ACUERDA EL BENEFICIO DE PRELIBERTAD DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, al penado CARLOS ALBERTO APONTE RAMIREZ, portador de la Cedula de Identidad N° V-6.387.798, bajo el cumplimiento de las condiciones antes señaladas.