Se declina la competencia para ante el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Guarenas, por tener este la competencia funcionarial para conocer y ejecutar las decisones dictadas en materia laboral con ocasión de los juicios tramitados en el procedimiento vigente .