DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a los ciudadanos ARRAIZ JOSE JHIN Y ARAUJO CASTILLO JOSE REINALDO, Venezolano, titulares de la Cedula de Identidad Nº V-6.038.867 y V-10.528.365, con domicilio procesal en: El Barrio Pan de Azucar, parte baja, casa S/N, Los Teques Estado Miranda y Av. Ali Primera, Calle Cesar Zamora, Resd. Las Floresita, piso 05, apto. 51, El barbecho, Los Teques Estado Miranda, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 numeral 8 y 318 numeral 3 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Oficiar al Servicio de Información Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas a los Fines de que excluyan cualquier registro policial que presente el referido ciudadano con relación a la presente causa. Tercero: Se acuerda expedir por secretaria copia certificada del presente fallo y anexar la misma a la boleta de notificación dirigida a la Coordinadora de la Unidad de Defensorìa Publica Penal a los fines de que sea d.....