POR AUTORIDAD DE LA LEY, DE CONFORMIDAD CON LO QUE ESTABLECEN LOS ARTÍCULOS 528, 583, 620, 622, 626 y 628 TODOS DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, SANCIONA AL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir la MEDIDA DE UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA, según los lineamientos que a tal efectos dicte el Juzgado de Ejecución, por estar incurso en la comisión del delito de ROBO EN SU MODALIDAD DE ARREBATON, previsto en el artículo 456 último aparte del Código Penal en perjuicio de la ciudadana CASTELLANO ROJAS MARIA ELENA. Por cuanto la presente decisión fue dictada en audiencia oral y su publicación tiene lugar en la misma fecha, no ha lugar a la notificación de las partes. Remítanse las actuaciones al Juzgado de Ejecución en la oportunidad procesal correspondiente a los fines de que ejecute la presente decisión.