emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ACUERDA que el cumplimiento total de la sanción socioeducativa impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, DE LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) AÑO, culmina en su totalidad el día 28 de FEBRERO DEL AÑO 2008, quien fue sancionado por la comisión del delito de ROBO GENERICO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 456 en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana CONTRERAS NATHALIE YELITZA, de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Las partes quedaron debidamente notificadas del cómputo en el acto de la audiencia oral de imposición del inicio del cumplimiento de las medidas............