DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara parcialmente con lugar la solicitud de la defensa del acusado y se MODIFICA la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad establecida en el ordinal 8º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, que le fuera otorgada al acusado, DIXON JOSE LINARES, por auto dictado por este Tribunal en fecha 19 de Diciembre de 2006, en la que debían presentar dichos acusados, dos (02) fiadores, con ingresos mensuales cada uno, de NOVENTA (90) UNIDADES TRIBUTARIAS; y en su lugar se fijan CINCUENTA (50) UNIDADES TRIBUTARIAS, como ingresos mensuales que deben justificar cada fiador, y cumplir con lo establecido en el artículo 258, ejusdem.; asimismo se.....