HAYDEE CONTRERAS HERNANDEZ, en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Miranda, y en consecuencia, se decreta el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el numeral 1 del artículo 318 eiusdem, toda vez que fue ratificada la solicitud de sobreseimiento interpuesta en primer término por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público para el régimen procesal transitorio de esta Circunscripción Judicial, quien consideró la concurrencia de los supuestos previstos en el numeral 1 del artìculo 318 antes citado, en cuanto a los hechos denunciados en fecha 29/04/02 por el ciudadano JUAN PABLO APONTE CHACON, de los cuales no se desprendió la ejecución de una acción u omisión para la imputación de un hecho punible.-