SE ACUERDA imponerle al imputado la medida cautelar sustitutiva de Libertad de la contenida en el numeral 2 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en la obligación en que se encuentra el imputado de estar sometido al cuido y vigilancia del Centro de Rehabilitación Granja Oasis, con sede en Guatire.