De una revisión de las actas que conforman las presente actuaciones, iniciadas con motivo de la Solicitud de TITULO SUPLETORIO, que sigue la ciudadana CARMEN JOSEFINA ARGUINZONES ARMAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.461.832, asistida por la abogada MORELLA J. BLANQUEZ C., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 107.966, este Tribunal, encuentra que por cuanto en fecha 02-02-2018, declaro Inadmisible la presente Solicitud, en consecuencia, este Tribunal ordena el CIERRE y ARCHIVO de este expediente. Remítase al Depósito de Expedientes de la División de Archivos Judiciales del Estado Bolivariano de Miranda.