PRIMERO: El cumplimiento de la pena principal que le fue impuesta a los penados EPIFANIO ANTONIO DIAZ, FELIX PEREZ, RAFEL DIAZ LARA Y TIRSO HERNANDEZ FERNANDEZ, titulares de las Cédulas de identidad Números 6.641.609, 4.789.130, 8.750.278 y 3.219.280 respectivamente y las accesorias derivadas de esta, como lo son la inhabilitación política, durante el tiempo de la condena y la interdicción civil, mientras dure la pena.
SEGUNDO: En relación a la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad de conformidad a lo establecido en el artículo 13 numeral 3°, esta Juzgadora considera; los penados de conformidad al cómputo practicado cumplieron la pena principal que le fue impuesta hace mas de DOS (02) años, sin que el Tribunal le impusiera de la pena accesoria referida, la cual debían iniciar su cumplimiento al día siguiente del cumplimiento de la pena principal, en consecuencia la referida circunstancia no le es imputables a los penados, imponerle en esta .....