El penado debe cumplir las siguientes condiciones para el inicio y disfrute de este confinamiento:
- Presentación por ante el despacho del prefecto del municipio Plaza, Estado Miranda, cada treinta días.
- Deberá permanecer mientras culmina la pena en el municipio Pedro Gual, del Estado Miranda en el barrio Monagas, calle principal, casa s/n Cupira.
- Presentarse ante este despacho el día 28-05-2005 a los fines de revisar el cumplimiento de las penas accesorias que le fueron impuestas en la respectiva sentencia.
Líbrese oficio al prefecto correspondiente a los fines de la ejecución de las presentaciones durante el lapso del confinamiento otorgado y posterior informe a este despacho.
Dado, firmado y sellado en la sede de este juzgado a los veintiocho días del mes de marzo de 2003. Diaricese, déjese copia certificada, notifíquese a las partes, al jefe de departamento de vigilancia y ejecución de sanciones penales del Ministerio del Interior y Justicia.