Primero: la Ejecución de la Sentencia Condenatoria dictada en fecha 25-02-03, por el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, en contra del penado MARVIN JOSE UZCATEGUI LOPEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.452.201, que lo condenó a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinales 3º, 4º y 6º, al igual que las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal, quedando en consecuencia DEFINITIVAMENTE FIRME a tenor de lo pautado en el artículo 178 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: ORDENAR al Ministerio del Interior y Justicia a través de la Coordinación Zonal respectiva, el correspondiente INFORME PSICO-SOCIAL del penado ut-supra señalado a los fines de decidir la procedencia o no del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, conforme al artículo 13 de la Ley de Beneficios en el Proceso Penal, todo ello por ser procedente y aj.....