Emitió los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Calificó como flagrantes los hechos sometidos al conocimiento de este Tribunal de conformidad al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal ordenó se prosigan las averiguaciones por vía del procedimiento ordinario de conformidad con el último aparte del artículo 373 ejusdem.
TERCERO: De conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, SE DECRETÓ la Privación Judicial Preventiva de Libertad de los ciudadanos LUGO RODRIGUEZ FRANKLIN DAVID, titular de la cédula de identidad N° V-13.459.279, de 25 años de edad, de profesión u oficio funcionario policial adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, División Patrullaje Vehicular, residenciado en La Matica, Residencias Cumbre Alto, Torre Prado Alto, Piso 7, apto. 7D, Los Teques, Estado Miranda, teléfono: 0416-2130187 (pertenece a la esposa Karina Capote), de estado.....