Declara la EXTINCIÓN DE LA PENA ACCESORIA, relativa a la SUJECIÓN A LA VIGILANCIA que le fuera impuesta al ciudadano ITALO FRANK PALACIOS, titular de la Cédula de Identidad N°V-15.199.864, por el extinto Juzgado Superior Accidental Tercero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 13 de agosto de 1996 a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS y VEINTE (20) DÍAS DE PRESIDIO, por ser autor responsable de los delitos de ROBO AGRAVADO y PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD tipificados en los artículos 460 y 175, respectivamente, del derogado Código Penal; así como también fue condenado a las penas accesorias previstas en el artículo 13 ejusdem; y como consecuencia de ello se declara la LIBERTAD PLENA del prenombrado ciudadano. Todo conforme con lo dispuesto en los artículos 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal y 105, 13 y 22 del Código Penal......