RESUELVE: PRIMERO: Se admite la acusación del Fiscal Octavo del Ministerio Público en contra del ciudadano: JEAN CARLOS BANDRIS PALOMO, quien es venezolano, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro 13.248.590, nacido el 26 de julio de 1977, domiciliado en la Carretera vieja Petare Guarenas, Km. 15, Urbanización Araguaney, Edificio Corozo, apartamento 7-4, Municipio Plaza del Estado Miranda, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO Y ROBO, previsto y sancionado en el articulo 09 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de las ciudadanas: ROSARIO VASQUEZ MARILU y ISABEL EDUVIGIS POMPA REYES. SEGUNDO: Se admiten las pruebas ofrecidas por la representante de la vindicta pública, por considerarlas útiles, pertinente y necesarias, a tenor de lo pautado en el artículo 331 ordinal 5 ejusdesm. TERCERO: Vista la admisión de los hechos del acusado ya identificado, este Juzgado pasa en consecuencia a dictar sen.....