DECLARAR CON LUGAR la solicitud interpuesta por el DR.. EDECIO JOSÉ VELASQUEZ HERNANDEZ, Defensor Público, actuando en representación de acusado: FRANKLIN WILLIAM NAVARRO, en el sentido que le sea sustituida la Medida Cautelar del artículo 256 ordinal 8vo, y se le imponga la contenida en el articulo 259 eiusdem relacionada con la Caución Juratoria, por otra menos gravosa, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo antes expuesto se ACUERDA la sustitución de la Medida Cautelar Sustitutiva, por la imposición de la Caución Juratoria del artículo 259 eiusdem.
De igual manera el acusado se compromete a cumplir las siguientes condiciones:
1.- Presentarse cada 8 días ante la Secretaria de este Tribunal Segundo de Juicio.
2.- Eximirse de frecuentar lugares de dudosa reputación y de expendio de bebidas alcohólicas.
3.- No salir de la Jurisdicción del Tribunal de la causa y de tener que hacerlo, solicitarlo previamente y de manera f.....