emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE ACUERDA NO MODIFICAR NI SUSTITUIR LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD IMPUESTA al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, quien fue sancionado por la comisión del delito de VIOLACION, ROBO AGRAVADO, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, LESIONES PERSONALES Y AGAVILLAMIENTO, previstos en los artículos 375, 460, 176, 415 y 287 todos del Código Penal vigente para la fecha, en perjuicio de los ciudadanos DI SILVESTRE MENDEZ ADA GRACIELA, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 Literal "A" de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Las partes quedaron debidamente notificadas de lo acordado en la audiencia de vigilancia y control de la sanción, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.....................