Primero: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el abogado LUIS HERNANDO MUÑOZ C., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 16.807, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadanos EDUARDO FELIPE FAROPPA SARAVIA y GIOCONDA RIVAS PEREZ, de nacionalidad uruguaya el primero y venezolana la segunda, mayores de edad y titulares de la cédulas de identidad Nos. E-81.273.856 y V-6.450.352, respectivamente, contra la sentencia dictada en fecha 03 de diciembre de 2010, por el Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.
Segundo: se CONFIRMA la decisión dictada en fecha 03 de diciembre de 2010, por el Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en los términos esgrimidos en la parte motiva de la presente decisión; en consecuencia, se declara SIN LUGAR la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CON.....