éste Juzgado del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Sede Ocumare del Tuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le IMPARTE SU HOMOLOGACION COMO EN SENTENACIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, a la Partición y Liquidación Amistosa de la Comunidad Conyugal, presentada por los ciudadanos: CAMPO ELIAS BRAVO y CARMEN SIMONA RODRÌGUEZ, en los términos y condiciones antes expuestas, de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se acuerda expedir por Secretaria las copias certificadas solicitas, y se proveerá por auto separado una vez que la parte interesada consigne las copias correspondientes.-
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-