declara: PRIMERO: En estado de Interdicción Permanente a la ciudadana NATACHA GISELA ESPEJO MACHADO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-13.691.226, de conformidad con los artículos 733 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y, así como el artículo 393 y siguientes del Código Civil.
SEGUNDO: Se designa como Tutor Definitivo, a la ciudadana ABRIL ROSARIO ESPEJO MACHADO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-11.482.737, en su carácter de Hermana de la Entredicha, con las facultades de Administración y Disposición de sus Bienes, Muebles o Inmuebles, así como para que Administre la Pensión por Sobreviviente por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, así como la asignación por Jubilación de Educadora, dejada por su progenitora, ciudadana ROSA VIOLETA MACHADO de ESPEJO, a la ciudadana NATACHA GISELA ESPEJO MACHADO, ya identificada.
TERCERO: De conformidad con el artículo 736 del Código de Procedimiento Civil, co.....