Al respecto este Tribunal encuentra que en el último aparte del artículo 185 del Código Civil, establece que a petición de cualquiera de los cónyuges, es decir, cualquiera de los cónyuges cosolicitantes, puede pedir la conversión de la SEPARACION DE CUERPO y BIENES en DIVORCIO, y en este caso -que sea uno solo de ellos que la pidiere, el Tribunal declarará la conversión, pero siempre, previa notificación del otro cónyuge, es decir, del cónyuge que no ha comparecido a solicitar la conversión, en tal virtud, este Tribunal ordena la notificación de la cónyuge ciudadana LEHURIS CONSUELO MARTÍNEZ RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.044.556, para que comparezca ante este Tribunal dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a su notificación que conste en autos, a fin de que exponga lo conducente en relación a la solicitud de conversión de la SEPARACION DE CUERPO y BIENES en DIVORCIO, que ha hecho su cónyuge el ciudadano EDUARDO JOSÉ NOGUERA RAVE.....