Ahora bien, en atención a los recaudos consignados, así como las declaraciones testimoniales de las ciudadanas DAVID ARBENIO MARTINEZ EVIA y JAIMAYKER EDUARDO VILLAMIZAR ESTRADA, antes identificadas, y con las consideraciones de Hecho y de Derecho , este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, DECLARA: CON LUGAR la Solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de los ciudadanos ELIA CRISTINA VEITIA CABRILES, MAYKELL ANTONIO SOTO GARCIA, CRISBELY CAROLINA SOTO VEITIA y BARBARA CRISMAR SOTO VEITIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-6.420.321, V-16.092.042, V-25.237.520 y V-29.683.685, respectivamente, del De cujus SOTO FIRMO ANTONIO, quien era titular de la cédula de identidad Nº V-6.990.247.....